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Código Penal Militar

Artículo 60 del Código Penal Militar

Concepto de Artículo 60 del Código Penal Militar

Código Penal Militar

El Artículo 60 del Código Penal Militar es: La provocación, la conspiración y la proposición para la ejecución de los delitos previstos en este Capítulo se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que correspondería a los mismos.

No obstante, en situación de conflicto armado o estado de sitio, la provocación, la conspiración y la proposición, así como la complicidad, se podrán castigar con las penas previstas para los autores de los respectivos delitos.

art 60 cpm

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