Concepto de Artículo 995 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 995 del Código Civil es: Cuando la herencia sea aceptada sin beneficio de inventario, por persona casada y no concurra el otro cónyuge, prestando su consentimiento a la aceptación, no responderán de las deudas hereditarias los bienes de la sociedad conyugal.
art 995 cc

