Concepto de Artículo 959 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 959 del Código Civil es: Cuando la viuda crea haber quedado encinta, deberá ponerlo en conocimiento de los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.
art 959 cc

