Concepto de Artículo 925 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 925 del Código Civil es: El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente.
En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado.
art 925 cc

