Concepto de Artículo 886 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 886 del Código Civil es: El heredero debe dar la misma cosa legada, pudiendo hacerlo, y no cumple con dar su estimación.
Los legados en dinero deberán ser pagados en esta especie, aunque no lo haya en la herencia.
Te puede interesar también:Artículo 964 del Código CivilLos gastos necesarios para la entrega de la cosa legada serán a cargo de la herencia, pero sin perjuicio de la legítima.
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