Concepto de Artículo 708 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 708 del Código Civil es: No pueden hacer testamento cerrado las personas que no sepan o no puedan leer.
Las personas con discapacidad visual podrán otorgarlo, utilizando medios mecánicos o tecnológicos que les permitan escribirlo y leerlo, siempre que se observen los restantes requisitos de validez establecidos en este Código.
art 708 cc
No pueden hacer testamento cerrado los ciegos y los que no sepan o no puedan leer.
Artículo 708 – Modificado con efectos desde el 03/09/2021

