Concepto de Artículo 640 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 640 del Código Civil es: También se podrá donar la propiedad a una persona y el usufructo a otra u otras, con la limitación establecida en el artículo 781 de este Código.
art 640 cc
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El Artículo 640 del Código Civil es: También se podrá donar la propiedad a una persona y el usufructo a otra u otras, con la limitación establecida en el artículo 781 de este Código.
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