Concepto de Artículo 64 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 64 del Código Civil es: Para el reconocimiento del matrimonio secreto basta su inscripción en el libro especial del Registro Civil Central, pero no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas sino desde su publicación en el Registro Civil ordinario.
art 64 cc
Te puede interesar también:Artículo 640 del Código Civil
Abogados especialistas en Artículo 64 del Código Civil
Te puede interesar también:Artículo 727 del Código Civil