Concepto de Artículo 553 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 553 del Código Civil es: Las riberas de los ríos, aun cuando sean de dominio privado, están sujetas en toda su extensión y sus márgenes, en una zona de tres metros, a la servidumbre de uso público en interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento.
Los predios contiguos a las riberas de los ríos navegables o flotables están además sujetos a la servidumbre de camino de sirga para el servicio exclusivo de la navegación y flotación fluvial.
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Si fuere necesario ocupar para ello terrenos de propiedad particular, procederá la correspondiente indemnización.
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