Concepto de Artículo 59 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 59 del Código Civil es: El consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste.
art 59 cc
Te puede interesar también:Artículo 553 del Código Civil
Abogados especialistas en Artículo 59 del Código Civil
Te puede interesar también:Artículo 662 del Código Civil