Concepto de Artículo 49 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 49 del Código Civil es: Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:
1.º En la forma regulada en este Código.
2.º En la forma religiosa legalmente prevista.
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.
art 49 cc

