Concepto de Artículo 390 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 390 del Código Civil es: Cuando algún árbol corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicios a una finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular, el dueño del árbol está obligado a arrancarlo y retirarlo; y si no lo verificare, se hará a su costa por mandato de la Autoridad.
art 390 cc

