Concepto de Artículo 474 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 474 del Código Civil es: Los frutos civiles se entienden percibidos día por día, y pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo.
art 474 cc
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El Artículo 474 del Código Civil es: Los frutos civiles se entienden percibidos día por día, y pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo.
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