Concepto de Artículo 261 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 261 del Código Civil es: El ejercicio de las facultades representativas será personal, sin perjuicio de la posibilidad de encomendar la realización de uno o varios actos concretos a terceras personas. Aquellas facultades que tengan por objeto la protección de la persona no serán delegables.
art 261 cc
También podrá el Juez, en cualquier momento y con justa causa, dejar sin efecto o modificar en todo o en parte la garantía que se hubiese prestado.
Artículo 261 – Modificado con efectos desde el 03/09/2021

