Concepto de Artículo 215 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 215 del Código Civil es: Si hubiere que designar tutor para varios hermanos, se procurará que el nombramiento recaiga en una misma persona.
art 215 cc
La guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados se realizará, en los casos que proceda, mediante:
1. La tutela.
2. La curatela.
3. El defensor judicial.
Artículo 215 – Modificado con efectos desde el 03/09/2021
Si hubiere que designar tutor para varios hermanos, el Juez procurará que el nombramiento recaiga en una misma persona.
Artículo 240 – Antes de la actualización del 03/06/2021

