Concepto de Artículo 204 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 204 del Código Civil es: Serán ineficaces las disposiciones hechas en testamento o documento público notarial sobre la tutela si, en el momento de adoptarlas, el disponente hubiese sido privado de la patria potestad.
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Artículo 226 – Antes de la actualización del 03/06/2021
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