Concepto de Artículo 204 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 204 del Código Civil es: Serán ineficaces las disposiciones hechas en testamento o documento público notarial sobre la tutela si, en el momento de adoptarlas, el disponente hubiese sido privado de la patria potestad.
art 204 cc
Serán ineficaces las disposiciones hechas en testamento o documento público notarial sobre la tutela si, en el momento de adoptarlas, el disponente hubiese sido privado de la patria potestad.
Artículo 226 – Antes de la actualización del 03/06/2021

