Concepto de Artículo 1972 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1972 del Código Civil es: El término de la prescripción de las acciones para exigir rendición de cuentas corre desde el día en que cesaron en sus cargos los que debían rendirlas.
El correspondiente a la acción por el resultado de las cuentas, desde la fecha en que fue éste reconocido por conformidad de las partes interesadas.
art 1972 cc

