Concepto de Artículo 1921 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1921 del Código Civil es: Los créditos se clasificarán, para su graduación y pago, por el orden y en los términos que en este capítulo se establecen.
En caso de concurso, la clasificación y graduación de los créditos se regirá por lo establecido en la Ley Concursal.
art 1921 cc

