Concepto de Artículo 1779 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1779 del Código Civil es: El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada y a indemnizarle de todos los perjuicios que se le hayan seguido del depósito.
art 1779 cc

