Concepto de Artículo 1732 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1732 del Código Civil es: El mandato se acaba:
1.º Por su revocación.
Te puede interesar también:Artículo 1779 del Código Civil2.º Por renuncia del mandatario.
3.º Por muerte o por concurso del mandante o del mandatario.
4.º Por el establecimiento en relación al mandatario de medidas de apoyo que incidan en el acto en que deba intervenir en esa condición.
Te puede interesar también:Artículo 178 del Código Civil5.º Por la constitución en favor del mandante de la curatela representativa como medida de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, a salvo lo dispuesto en este Código respecto de los mandatos preventivos.
art 1732 cc
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