Concepto de Artículo 1749 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1749 del Código Civil establece que el comodante no puede reclamar la cosa prestada hasta que haya finalizado el uso para el cual la prestó. No obstante, si el comodante tiene una necesidad urgente de la cosa antes de que finalice el plazo, puede reclamar su restitución.
El Artículo 1749 del Código Civil es: El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución.
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Derechos y obligaciones en el comodato según el Código Civil Español: El Artículo 1749
El comodato es un contrato mediante el cual una persona, denominada comodante, cede gratuitamente a otra, llamada comodatario, el uso temporal de una cosa con la obligación de devolverla una vez finalizado el uso para el cual se prestó. El Artículo 1749 del Código Civil regula una de las obligaciones del comodante en relación con la restitución de la cosa prestada.
De acuerdo con este artículo, el comodante no tiene derecho a reclamar la devolución de la cosa prestada hasta que haya concluido el uso para el cual la prestó. Esto significa que, mientras el comodatario siga utilizando la cosa conforme al acuerdo establecido entre las partes, el comodante debe respetar el plazo y no puede exigir la restitución antes de tiempo.
No obstante, el Artículo 1749 del Código Civil establece una excepción a esta regla. Si el comodante tiene una necesidad urgente de la cosa antes de que finalice el plazo acordado, puede reclamar su restitución. Esta excepción busca proteger los intereses del comodante en casos de necesidad imprevista, siempre y cuando dicha necesidad sea justificada.
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Ámbito de aplicación del Artículo 1749:
El Artículo 1749 del Código Civil se aplica en el ámbito del Derecho Civil español, específicamente en lo que respecta a las obligaciones del comodante en un contrato de comodato.
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- Artículos 1740 al 1751 del Código Civil: regulación del contrato de comodato y las obligaciones de las partes involucradas.
- Artículo 1750 del Código Civil: establece que el comodatario debe devolver la cosa prestada en el estado en que la recibió, salvo el deterioro natural por el uso.
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