Concepto de Artículo 1746 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1746 del Código Civil es: El comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa suya.
art 1746 cc
Expertos en Derecho
Código Civil
El Artículo 1746 del Código Civil es: El comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa suya.
art 1746 cc