Artículo 1539 del Código Civil

Concepto de Artículo 1539 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1539 del Código Civil es: Si uno de los contratantes hubiese recibido la cosa que se le prometió en permuta, y acreditase que no era propia del que la dio, no podrá ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumplirá con devolver la que recibió.

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