Concepto de Artículo 1722 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1722 del Código Civil es: En los casos comprendidos en los dos números del artículo anterior puede además el mandante dirigir su acción contra el sustituto.
art 1722 cc
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El Artículo 1722 del Código Civil es: En los casos comprendidos en los dos números del artículo anterior puede además el mandante dirigir su acción contra el sustituto.
art 1722 cc