Concepto de Artículo 1686 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1686 del Código Civil es: Todo socio debe responder a la sociedad de los daños y perjuicios que ésta haya sufrido por culpa del mismo y no puede compensarlos con los beneficios que por su industria le haya proporcionado.
art 1686 cc

