Concepto de Artículo 1676 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1676 del Código Civil es: El contrato de sociedad universal, celebrado sin determinar su especie, sólo constituye la sociedad universal de ganancias.
art 1676 cc
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El Artículo 1676 del Código Civil es: El contrato de sociedad universal, celebrado sin determinar su especie, sólo constituye la sociedad universal de ganancias.
art 1676 cc