Concepto de Artículo 1675 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1675 del Código Civil es: La sociedad universal de ganancias comprende todo lo que adquieran los socios por su industria o trabajo mientras dure la sociedad.
Los bienes muebles o inmuebles que cada socio posee al tiempo de la celebración del contrato, continúan siendo de dominio particular, pasando sólo a la sociedad el usufructo.
art 1675 cc

