Concepto de Artículo 1580 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1580 del Código Civil es: En defecto de pacto especial, se estará a la costumbre del pueblo para las reparaciones de los predios urbanos que deban ser de cuenta del propietario. En caso de duda se entenderán de cargo de éste.
art 1580 cc

