Concepto de Artículo 1753 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1753 del Código Civil es: El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad.
art 1753 cc
Te puede interesar también:Artículo 1580 del Código Civil
Abogados especialistas en Artículo 1753 del Código Civil
Te puede interesar también:Artículo 1712 del Código Civil