Concepto de Artículo 1274 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1274 del Código Civil es: En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.
art 1274 cc

