Concepto de Artículo 1208 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1208 del Código Civil es: La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad sólo pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.
art 1208 cc

