Concepto de Artículo 1270 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1270 del Código Civil es: Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes.
El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios.
art 1270 cc

