Concepto de Artículo 1138 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1138 del Código Civil es: Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros.
art 1138 cc
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