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Código Civil

Artículo 1139 del Código Civil

Concepto de Artículo 1139 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1139 del Código Civil es: Si la división fuere imposible, sólo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de éstos y sólo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores. Si alguno de éstos resultare insolvente, no estarán los demás obligados a suplir su falta.

art 1139 cc

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