Concepto de Artículo 1216 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1216 del Código Civil es: Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley.
art 1216 cc
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El Artículo 1216 del Código Civil es: Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley.
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