Concepto de Artículo 1190 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1190 del Código Civil es: La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejará subsistente la primera.
art 1190 cc
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El Artículo 1190 del Código Civil es: La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejará subsistente la primera.
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