Concepto de Artículo 1045 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1045 del Código Civil es: No han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas, sino su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios.
El aumento o deterioro físico posterior a la donación y aun su pérdida total, casual o culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario.
art 1045 cc

