Concepto de Artículo 1174 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1174 del Código Civil es: Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas.
Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata.
Te puede interesar también:Artículo 1030 del Código Civil
art 1174 cc
Abogados especialistas en Artículo 1174 del Código Civil
Te puede interesar también: