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Código Civil

Artículo 1030 del Código Civil

Concepto de Artículo 1030 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1030 del Código Civil es: Cuando para el pago de los créditos y legados sea necesaria la venta de bienes hereditarios, se realizará ésta en la forma establecida en el párrafo segundo del número 2.º del artículo 1024 de este Código, salvo si todos los herederos, acreedores y legatarios acordaren otra cosa.

art 1030 cc

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