Concepto de Artículo 1031 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1031 del Código Civil es: No alcanzando los bienes hereditarios para el pago de las deudas y legados, el administrador dará cuenta de su administración a los acreedores y legatarios que no hubiesen cobrado por completo, y será responsable de los perjuicios causados a la herencia por culpa o negligencia suya.
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