Concepto de Artículo 1032 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1032 del Código Civil es: Pagados los acreedores y legatarios, quedará el heredero en el pleno goce del remanente de la herencia.
Si la herencia hubiese sido administrada por otra persona, ésta rendirá al heredero la cuenta de su administración, bajo la responsabilidad que impone el artículo anterior.
art 1032 cc
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