Concepto de Artículo 1053 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1053 del Código Civil es: Cualquiera de los cónyuges podrá pedir la partición de la herencia sin intervención del otro.
art 1053 cc
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El Artículo 1053 del Código Civil es: Cualquiera de los cónyuges podrá pedir la partición de la herencia sin intervención del otro.
art 1053 cc