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Código Civil

Artículo 1004 del Código Civil

Concepto de Artículo 1004 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1004 del Código Civil es: Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie.

art 1004 cc

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