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Código Civil

Artículo 1035 del Código Civil

Concepto de Artículo 1035 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1035 del Código Civil es: El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.

art 1035 cc

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