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Código Civil

Artículo 1178 del Código Civil

Concepto de Artículo 1178 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1178 del Código Civil es: La consignación se hará por el deudor o por un tercero, poniendo las cosas debidas a disposición del Juzgado o del Notario, en los términos previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial.

art 1178 cc

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