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Código Civil

Artículo 1177 del Código Civil

Concepto de Artículo 1177 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 1177 del Código Civil es: Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deberá ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación.

La consignación será ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el pago.

art 1177 cc

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