Concepto de Artículo 1405 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1405 del Código Civil es: Si uno de los cónyuges resultare en el momento de la liquidación acreedor personal del otro, podrá exigir que se le satisfaga su crédito adjudicándole bienes comunes, salvo que el deudor pague voluntariamente.
art 1405 cc

