Concepto de Artículo 1653 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1653 del Código Civil es: A falta de herederos testamentarios descendientes, ascendientes, cónyuge supérstite y parientes dentro del sexto grado del último enfiteuta, volverá la finca al dueño directo en el estado en que se halle, si no dispuso de ella el enfiteuta en otra forma.
art 1653 cc

