Concepto de Artículo 1527 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1527 del Código Civil es: El deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación.
art 1527 cc
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El Artículo 1527 del Código Civil es: El deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación.
art 1527 cc