Artículo 467 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 467 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 467 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 467. Nombramiento de experto o expertos que han de informar sobre el proyecto de fusión.

En el supuesto de que una o más sociedades españolas participen en la fusión o cuando la sociedad anónima europea vaya a fijar su domicilio en España, el registrador mercantil será la autoridad competente para, previa petición conjunta de las sociedades que se fusionan, designar uno o varios expertos independientes que elaboren el informe único previsto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n° 2157/2001.

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